Quién paga el 0,8 %
Padres e hijos, abuelos y nietos y, en general, ascendientes y descendientes en línea recta, también por adopción; las personas en acogimiento familiar permanente o en guarda para la adopción cuentan como adoptadas (artículos 3 y 34.1 de la ley foral). Los cónyuges y las parejas estables inscritas pagan también el 0,8 %, pero fijo, sea cual sea el importe; una pareja estable sin inscribir paga como personas sin parentesco. Suegros, yernos, nueras e hijos del cónyuge no: tienen su propia tarifa, del 6 % al 20 %.
Cómo se calcula
Los primeros 250.000 € pagan el 0,8 %; lo que pase de 250.000 € hasta 500.000 €, el 2 %; hasta 1.000.000 €, el 3 %; hasta 1.800.000 €, el 4 %; hasta 3.000.000 €, el 6 %, y el resto, el 8 % (artículo 34.1.a.4.º). No hay cantidad exenta ni reducción por parentesco. Las donaciones del mismo padre o de la misma madre al mismo hijo en tres años se suman para fijar el tipo, descontando lo ya pagado (artículo 51): solo cambia algo si entre todas pasan de 250.000 €.
Si es para comprar una vivienda
En Navarra no hay reducción para el dinero que se da a un hijo para comprar su vivienda: paga el 0,8 % como cualquier otra donación de dinero. La exención o reducción de hasta 30.000 € para menores de 36 años es de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, y no se aplica en Navarra. La exención por vivienda de la ley navarra es otra: la donación de la vivienda habitual de quien dona a un descendiente con una discapacidad del 65 % o más (artículo 12.e).
Quién lo presenta y cómo
Lo presenta quien recibe el dinero, con el Modelo 661, la autoliquidación de donaciones. Por internet, en el formulario de Hacienda Foral de Navarra, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve: primero se paga, desde el propio formulario o en el banco con la carta de pago que genera el borrador, y después se envía adjuntando el documento de donación y el DNI de los dos. O en papel, en una oficina de Hacienda Foral, con el pago ya hecho y la documentación. Ojo: en Navarra el Modelo 651 es el de herencias; el de donaciones es el 661. Lo explicamos paso a paso en nuestra guía del Modelo 661.
Plazo: dos meses
Dos meses desde la fecha de la donación (artículo 37 del Reglamento del impuesto): si la transferencia es del 10 de marzo, el plazo acaba el 10 de mayo. No son 30 días hábiles, como en el País Vasco: son dos meses de fecha a fecha. Si el documento de donación se firma después de la transferencia, debe llevar su fecha real de firma.
Si se presenta tarde
Sin requerimiento previo de Hacienda, y contando desde el final del plazo (artículo 52.3 de la Ley Foral General Tributaria): recargo del 1 % dentro del primer mes de retraso, del 5 % hasta el tercer mes, del 10 % hasta el duodécimo y del 15 % pasado un año, en este último caso con intereses de demora. Si Hacienda lo reclama antes, puede haber sanción.
Si has vivido fuera de Navarra
Se declara en Navarra cuando quien recibe tiene allí su residencia habitual el día de la donación: en general, si pasó en Navarra más días que en ningún otro sitio en el año anterior a la donación (artículos 8 y 31 del Convenio Económico). Un cambio de residencia hecho sobre todo para pagar menos no cuenta (artículo 43). Si quien recibe vive en el País Vasco, se declara en su hacienda foral, con otras reglas.
Lo que hace TramitaClaro en Navarra
TramitaClaro es un servicio privado, independiente del Gobierno de Navarra. En Navarra ofrecemos la calculadora y estas guías; el asistente que prepara los documentos solo funciona para Bizkaia. El Modelo 661 se rellena y se presenta en la web de Hacienda Foral de Navarra o en sus oficinas.