Cuándo se aplican las normas de Bizkaia
Cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Bizkaia en la fecha del fallecimiento (artículo 2). Se mira, ante todo, dónde pasó más días el año anterior: más en el País Vasco que fuera y, dentro de él, más en Bizkaia que en Álava o Gipuzkoa (artículo 3). Si los herederos viven en España, da igual en qué comunidad; si viven en el extranjero, hay reglas propias. Si en los cinco años anteriores la persona fallecida había pasado más días en territorio común que en el País Vasco, Hacienda de Bizkaia aplica las normas de territorio común, salvo que conservara la condición política de vasco (artículo 25 del Concierto Económico).
Qué se declara
Lo que recibe cada heredero, esté donde esté si vive en España, por su valor real a la fecha del fallecimiento, menos las cargas, deudas y gastos deducibles. Cada heredero tributa por su parte. Las prestaciones de planes de pensiones y EPSV que tributan en el IRPF de quien las cobra no van en este impuesto. Los seguros de vida se declaran aparte, con el Modelo 652 y su propia reducción.
Cómo se calcula
A lo que recibe cada heredero se le resta la reducción de su grupo de parentesco y al resultado se le aplica el 1,5 % (grupo I) o la tarifa por tramos (grupos II a IV) (artículos 43 y 47 de la Norma Foral 4/2015). Todo lo que se recibe de la misma persona fallecida cuenta como una sola herencia, con la reducción una sola vez, aunque llegue por testamento, pacto sucesorio o poder testatorio (artículo 56).
La vivienda en la que vivías
Si heredas la vivienda en la que has convivido sin interrupción con la persona fallecida durante los dos años anteriores al fallecimiento, y durante todo ese tiempo fue la vivienda habitual de ambos, tienes una reducción del 95 % de su valor, con un máximo de 215.000 € (artículo 44). La convivencia se acredita con los certificados de empadronamiento y de convivencia, o con otras pruebas admitidas en Derecho.
Donaciones de los cuatro años anteriores
Si la persona fallecida te hizo donaciones en los cuatro años anteriores a su fallecimiento, se suman a la herencia para calcular el impuesto, salvo los bienes exentos, y lo que ya pagaste por ellas se descuenta, sin devolución (artículo 63).
Plazo
Un año desde el día del fallecimiento (artículo 69). Si parte de la herencia queda pendiente de un poder testatorio o «alkar-poderoso», para esos bienes el plazo cuenta desde que se usa el poder de forma irrevocable o este se extingue; el resto sigue el plazo normal. El comisario debe presentar el inventario de los bienes y la justificación del poder en el plazo de un año desde el fallecimiento, comunicar los cambios del inventario y comunicar y acreditar en un mes el uso irrevocable, total o parcial, o la extinción del poder (artículos 54, 69 y 74).
Cómo se presenta
Con el Modelo 650 de Bizkaia, que puede rellenarse con el programa de ayuda de Hacienda. La autoliquidación debe incluir el valor de todos los bienes y derechos, y todos los herederos y legatarios deben figurar en el mismo documento, conformes con ella; si no, lo pagado es solo un ingreso a cuenta (artículo 67). También puede presentarse una declaración para que Hacienda calcule el impuesto (artículo 66). Desde el 1 de julio de 2025, si un documento notarial acredita la herencia, la autoliquidación del 650 puede presentarse por internet en la sede electrónica de Bizkaia, con el fichero del programa de ayuda; si no, se presenta en papel, en la oficina de Hacienda de Bilbao o en la oficina liquidadora de distrito hipotecario que corresponda.
Si se presenta tarde
Si no sale impuesto a pagar, por ejemplo un hijo que hereda menos de 400.000 €, presentarlo tarde tiene una multa del 0,1 % del valor neto de lo heredado, con un mínimo de 600 € y un máximo de 9.000 € por heredero, que se reduce un 30 % (el mínimo queda en 420 €) si se paga en plazo y no se recurre (artículo 78). Si sale impuesto y presentas tarde la autoliquidación sin requerimiento de Hacienda, la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia fija una multa de 400 € (280 € con la reducción). Se exigen además intereses de demora desde el fin del plazo hasta la presentación, salvo que presentes la autoliquidación sin requerimiento e ingreses la deuda dentro de los seis meses siguientes al fin del plazo.