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Herencias · Bizkaia

Impuesto de sucesiones en Bizkaia: cuánto se paga y Modelo 650

Si la persona fallecida tenía su residencia habitual en Bizkaia, la herencia tributa, por lo general, con la Norma Foral 4/2015 de Bizkaia; más abajo están las excepciones. Cada heredero paga por lo que recibe: primero se resta una reducción según el parentesco y después se aplica el 1,5 % o una tarifa por tramos. Se declara con el Modelo 650 en el plazo de un año desde el fallecimiento.

Guía informativa

TramitaClaro prepara los documentos de las donaciones de dinero en Bizkaia, no los de las herencias. Aquí explicamos cómo funciona el impuesto. Para presentarlo, Hacienda de Bizkaia ofrece el Modelo 650 y su programa de ayuda; si la herencia se formaliza en escritura ante notario, la notaría presenta la autoliquidación del Modelo 650 por vía telemática (salvo en los pactos sucesorios), aunque también puedes presentarla tú.

Revisado el 17 de octubre de 2026 con fuentes oficiales de Bizkaia

TramitaClaro es un servicio privado, independiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

Lo que hereda una hija
250.000 €
Reducción del grupo I
400.000 €
Impuesto
0 €

Ejemplo ficticio: una madre que vivía en Bizkaia fallece y su hija recibe 250.000 € de la herencia. Como la reducción del grupo I es de 400.000 €, no hay impuesto que pagar. Aun así, hay que presentar el Modelo 650 en el plazo de un año: presentarlo tarde tiene una multa con un mínimo de 600 € antes de reducciones.

Parentesco · artículos 43 y 47

Quién paga cuánto

Grupo I

Cónyuge o pareja de hecho inscrita, hijos, nietos, padres y abuelos, también por adopción

Reducción: 400.000 €

Impuesto sobre el resto: 1,5 % fijo

Grupo II

Hermanos

Reducción: 40.000 €

Impuesto sobre el resto: Tarifa I

Grupo III

Tíos y sobrinos de sangre; suegros, yernos, nueras e hijos del cónyuge o de la pareja de hecho

Reducción: 20.000 €

Impuesto sobre el resto: Tarifa I

Grupo IV

Primos, cuñados, tíos y sobrinos políticos, parientes más lejanos y personas sin parentesco

Reducción: Sin reducción por parentesco

Impuesto sobre el resto: Tarifa II

Si quien hereda tiene una discapacidad o dependencia que da derecho a deducción en el IRPF, suma otra reducción de 100.000 €. Las parejas de hecho cuentan si están inscritas en el registro vasco o en un registro público análogo.

Ejemplos sin donaciones previas ni otras reducciones

Un hijo (grupo I)

Recibe: 500.000 € · Base liquidable: 100.000 €

1.500,00 €

Una hermana (grupo II)

Recibe: 100.000 € · Base liquidable: 60.000 €

5.630,69 €

Una sobrina de sangre (grupo III)

Recibe: 100.000 € · Base liquidable: 80.000 €

8.138,69 €

Un primo o un amigo (grupo IV)

Recibe: 100.000 € · Base liquidable: 100.000 €

14.490,46 €

Cómo se lee la tarifa: busca la última fila cuya base sea igual o inferior a la tuya y paga su cuota fija más el tipo de esa fila sobre lo que exceda. Para la hermana, con una base de 60.000 €, la fila de 46.130 € da 3.891,39 €, y los 13.870 € restantes al 12,54 % suman 1.739,30 €: 5.630,69 € en total.

Tarifas oficiales · Norma Foral 4/2015, art. 47

Tarifas del impuesto en Bizkaia

Son las mismas para herencias y donaciones y se aplican a la base liquidable de cada heredero, es decir, a lo que recibe menos su reducción.

Grupo I: 1,5 %

Tarifa I · grupos II y IIIHermanos; tíos y sobrinos de sangre; suegros, yernos y nueras.
Base liquidable desde (€)Cuota fija (€)Tipo sobre el exceso
0,000,005,70 %
9.230,00526,117,98 %
27.680,001.998,4210,26 %
46.130,003.891,3912,54 %
92.240,009.673,5815,58 %
184.460,0024.041,4619,38 %
461.110,0077.656,2323,18 %
922.190,00184.534,5728,50 %
2.305.420,00578.755,1234,58 %
Tarifa II · grupo IVPrimos, cuñados, otros parientes y personas sin parentesco.
Base liquidable desde (€)Cuota fija (€)Tipo sobre el exceso
0,000,007,60 %
9.230,00701,4810,64 %
27.680,002.664,5613,68 %
46.130,005.188,5216,72 %
92.240,0012.898,1120,52 %
184.460,0031.821,6625,08 %
461.110,00101.205,4829,64 %
922.190,00237.869,5935,72 %
2.305.420,00731.959,3442,56 %

Paso a paso

Lo que tienes que saber

Cuándo se aplican las normas de Bizkaia

Cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Bizkaia en la fecha del fallecimiento (artículo 2). Se mira, ante todo, dónde pasó más días el año anterior: más en el País Vasco que fuera y, dentro de él, más en Bizkaia que en Álava o Gipuzkoa (artículo 3). Si los herederos viven en España, da igual en qué comunidad; si viven en el extranjero, hay reglas propias. Si en los cinco años anteriores la persona fallecida había pasado más días en territorio común que en el País Vasco, Hacienda de Bizkaia aplica las normas de territorio común, salvo que conservara la condición política de vasco (artículo 25 del Concierto Económico).

Qué se declara

Lo que recibe cada heredero, esté donde esté si vive en España, por su valor real a la fecha del fallecimiento, menos las cargas, deudas y gastos deducibles. Cada heredero tributa por su parte. Las prestaciones de planes de pensiones y EPSV que tributan en el IRPF de quien las cobra no van en este impuesto. Los seguros de vida se declaran aparte, con el Modelo 652 y su propia reducción.

Cómo se calcula

A lo que recibe cada heredero se le resta la reducción de su grupo de parentesco y al resultado se le aplica el 1,5 % (grupo I) o la tarifa por tramos (grupos II a IV) (artículos 43 y 47 de la Norma Foral 4/2015). Todo lo que se recibe de la misma persona fallecida cuenta como una sola herencia, con la reducción una sola vez, aunque llegue por testamento, pacto sucesorio o poder testatorio (artículo 56).

La vivienda en la que vivías

Si heredas la vivienda en la que has convivido sin interrupción con la persona fallecida durante los dos años anteriores al fallecimiento, y durante todo ese tiempo fue la vivienda habitual de ambos, tienes una reducción del 95 % de su valor, con un máximo de 215.000 € (artículo 44). La convivencia se acredita con los certificados de empadronamiento y de convivencia, o con otras pruebas admitidas en Derecho.

Donaciones de los cuatro años anteriores

Si la persona fallecida te hizo donaciones en los cuatro años anteriores a su fallecimiento, se suman a la herencia para calcular el impuesto, salvo los bienes exentos, y lo que ya pagaste por ellas se descuenta, sin devolución (artículo 63).

Plazo

Un año desde el día del fallecimiento (artículo 69). Si parte de la herencia queda pendiente de un poder testatorio o «alkar-poderoso», para esos bienes el plazo cuenta desde que se usa el poder de forma irrevocable o este se extingue; el resto sigue el plazo normal. El comisario debe presentar el inventario de los bienes y la justificación del poder en el plazo de un año desde el fallecimiento, comunicar los cambios del inventario y comunicar y acreditar en un mes el uso irrevocable, total o parcial, o la extinción del poder (artículos 54, 69 y 74).

Cómo se presenta

Con el Modelo 650 de Bizkaia, que puede rellenarse con el programa de ayuda de Hacienda. La autoliquidación debe incluir el valor de todos los bienes y derechos, y todos los herederos y legatarios deben figurar en el mismo documento, conformes con ella; si no, lo pagado es solo un ingreso a cuenta (artículo 67). También puede presentarse una declaración para que Hacienda calcule el impuesto (artículo 66). Desde el 1 de julio de 2025, si un documento notarial acredita la herencia, la autoliquidación del 650 puede presentarse por internet en la sede electrónica de Bizkaia, con el fichero del programa de ayuda; si no, se presenta en papel, en la oficina de Hacienda de Bilbao o en la oficina liquidadora de distrito hipotecario que corresponda.

Si se presenta tarde

Si no sale impuesto a pagar, por ejemplo un hijo que hereda menos de 400.000 €, presentarlo tarde tiene una multa del 0,1 % del valor neto de lo heredado, con un mínimo de 600 € y un máximo de 9.000 € por heredero, que se reduce un 30 % (el mínimo queda en 420 €) si se paga en plazo y no se recurre (artículo 78). Si sale impuesto y presentas tarde la autoliquidación sin requerimiento de Hacienda, la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia fija una multa de 400 € (280 € con la reducción). Se exigen además intereses de demora desde el fin del plazo hasta la presentación, salvo que presentes la autoliquidación sin requerimiento e ingreses la deuda dentro de los seis meses siguientes al fin del plazo.

Documentación

Qué preparar

  • ✓DNI de la persona fallecida y de cada heredero o legatario.
  • ✓Certificado de defunción y certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • ✓Copia del testamento o, si no lo hay, el acta notarial o la resolución judicial de declaración de herederos.
  • ✓Certificado de residencia de la persona fallecida en Bizkaia.
  • ✓Inmuebles: escrituras y recibo del IBI.
  • ✓Cuentas, depósitos y valores: certificados del banco con el saldo o el valor a la fecha del fallecimiento.
  • ✓Vehículos: permiso de circulación y tarjeta de la ITV.
  • ✓Justificantes de los demás bienes y de las deudas que se descuenten. Hacienda pide original y copia.

Errores frecuentes

Qué evitar

  • ·Pensar que, si no sale nada a pagar, no hay que presentar: el Modelo 650 se presenta igualmente, y hacerlo tarde tiene una multa con un mínimo de 600 € por heredero antes de reducciones.
  • ·Contar seis meses de plazo, como en otras comunidades: en Bizkaia es un año.
  • ·Usar cifras antiguas: algunas fichas y webs muestran reducciones anteriores, como 38.156 €. Las vigentes son 400.000, 40.000 y 20.000 €.
  • ·Presentar una autoliquidación sin todos los herederos y legatarios o sin todos los bienes: lo pagado queda como ingreso a cuenta.
  • ·Incluir las prestaciones de planes de pensiones o EPSV que tributan en el IRPF de quien las cobra.
  • ·Aplicar las normas de Bizkaia sin comprobar dónde vivía la persona fallecida.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Bizkaia?

Si lo que recibe en neto no supera 400.000 € y no hay adquisiciones anteriores que sumar, como donaciones de los cuatro años anteriores o pactos sucesorios, nada, aunque tiene que presentar el Modelo 650. Por encima, el 1,5 % del exceso: con 500.000 €, 1.500 €.

¿Y los hermanos, sobrinos o primos?

Los hermanos restan 40.000 € y los sobrinos de sangre 20.000 €, y aplican la tarifa I; los primos y las personas sin parentesco no tienen reducción por parentesco y aplican la tarifa II. Por 100.000 €, un hermano paga 5.630,69 €; un sobrino, 8.138,69 €; y un primo, 14.490,46 €.

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 650 en Bizkaia?

Un año desde el fallecimiento. Para los bienes pendientes de un poder testatorio, desde que se usa de forma irrevocable o se extingue; los demás bienes siguen el plazo normal.

¿Se puede presentar por internet?

Sí, la autoliquidación, desde el 1 de julio de 2025, si un documento notarial acredita la herencia: en la sede electrónica de Bizkaia, con el fichero del programa de ayuda, o a través de la notaría. Sin documento notarial, se presenta en papel.

¿Hay que declarar la herencia aunque no haya nada que pagar?

Sí. El Modelo 650 se presenta igualmente en el plazo de un año; si se presenta tarde, la multa tiene un mínimo de 600 € por heredero, 420 € si se aplica la reducción.

¿Sale más barato donar en vida?

Entre padres e hijos, la donación paga normalmente el 1,5 % desde el primer euro, salvo exenciones o reducciones aplicables, y la herencia tiene una reducción de 400.000 € por hijo. Las donaciones de los cuatro años anteriores al fallecimiento se suman a la herencia para calcular el impuesto.

¿TramitaClaro prepara la herencia?

No. TramitaClaro solo prepara los documentos de las donaciones de dinero. Para una herencia, la notaría, una asesoría o Hacienda de Bizkaia pueden ayudarte.

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