Escritura ante notario
La donación de un inmueble solo es válida en escritura pública, con la aceptación de quien recibe (artículo 633 del Código Civil). Inscribirla en el Registro de la Propiedad no es obligatorio para que valga, pero protege frente a terceros, y el Registro no la inscribe sin el impuesto y la plusvalía.
Impuesto de donaciones: el 1,5 %
Lo paga quien recibe, y en Bizkaia si el piso está en Bizkaia, vivan donde vivan las partes. Entre padres e hijos es el 1,5 % del valor real del piso, menos las deudas que el hijo asuma formalmente, como la hipoteca. En las donaciones no hay reducción por parentesco, y la exención de 30.000 € para menores de 36 años es solo para dinero.
Qué valor se declara
El valor real, que en la práctica es como mínimo el valor mínimo atribuible (VMA) que publica Hacienda de Bizkaia. Si se declara el VMA, Hacienda no puede comprobar el valor por otros medios; si se declara otro, puede revisarlo.
Si el hijo vivía con quien dona
Si los dos han vivido juntos en ese piso los dos años anteriores, y era la vivienda habitual de ambos, hay una reducción del 95 % de la base, hasta 215.000 € (artículo 44 de la Norma Foral 4/2015). Se acredita con certificados de empadronamiento y de convivencia.
Cómo se presenta
Con el Modelo 651, en los 30 días hábiles siguientes a la escritura. Como hay escritura, la notaría puede presentarlo por vía electrónica si se lo encargáis; si no, se presenta en papel, en persona y con cita previa. Hacienda da una carta de pago, que se paga en un banco colaborador o por internet.
La renta de quien dona
Donar un piso genera una ganancia en la renta de quien dona: la diferencia entre el valor de la donación y lo que le costó el piso, actualizado. Si sale pérdida, no se puede compensar, y la exención de los mayores de 65 que venden su vivienda no vale para donaciones. La excepción son los pactos sucesorios con eficacia de presente del Derecho civil vasco, que tienen sus propios requisitos.
La plusvalía municipal
La paga quien recibe el piso, en los 30 días hábiles siguientes a la escritura, y quien dona también debe comunicarlo al ayuntamiento. En Bizkaia no hay bonificación para las donaciones: la norma foral solo permite bonificar las herencias. En Bilbao, en 2026, el tipo es del 17 % sobre el valor catastral del suelo, multiplicado por un coeficiente según los años; si no hay ganancia real, no se paga.
Lo que no se paga
Ni Transmisiones Patrimoniales ni la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados: la donación ya tributa en el impuesto de donaciones. Sí hay gastos de notaría y de Registro, según sus aranceles oficiales.
Si quien dona se reserva el usufructo
Si quien dona se queda el derecho a vivir en el piso, el hijo paga ahora por la nuda propiedad: el valor del piso menos el del usufructo, que es el 70 % menos un punto por cada año que el usufructuario pase de 20, con un mínimo del 10 %. Cuando se extinga el usufructo, el hijo paga por el resto, en el plazo de un año.